Club
SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA DEPORTIVA 2024/2025
Con el fin de dar cumplimiento, como se recoge en el apartado Vigésimo – Obligaciones de las entidades beneficiarias, y conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se recuerda lo siguiente:
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación. Esto implica adoptar medidas de difusión que incluyan la presencia de dicha información en medios de comunicación, en la página web, en la revista oficial o en cualquier otro soporte que se considere adecuado.
MADRID DEPORTE BLANCO SOBRE AZUL DIGITAL
